Plan Autoprotección

Plan de Autoprotección

Hoy en día el concepto de autoprotección ha alcanzado cotas muy importantes que no solo se circunscriben al mundo laboral sino que abarca cada vez más actividades empresariales y recreativas

El Plan de Autoprotección es un documento cuya finalidad es que constituya una guía que tiene como objetivo principal el establecer los criterios esenciales para la regulación de la autoprotección, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de su eficacia, así como para una intervención inmediata y coordinada de los medios que sean precisos para combatir las emergencias, minimizando al máximo sus consecuencias y preparando la posible intervención de los recursos y medios de extinción exteriores (Bomberos, SAMUR, diferentes cuerpos policiales, Protección Civil, etc.) dentro de un establecimiento, edificio, industria, recinto, etc.

Un Plan de Autoprotección debe obedecer a la filosofía de un documento dinámico o vivo, es decir, no es un documento que debe guardarse pues no sería útil para la gestión de las emergencias. Será necesario revisarlo periódicamente de forma que se actualicen los cambios que se vayan introduciendo en los usos o actividades a desarrollar, o incluir aquellos cambios en los recursos humanos para la gestión de las emergencias.

Normativa

La Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007) establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección, y determina el contenido mínimo que debe incorporar el documento en sí en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que potencialmente pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

En el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007) se especifican aquellas actividades que deben contar con un Plan de Autoprotección, atendiendo a su peligrosidad, aforo, superficie, etc. como por ejemplo:

  1. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación en los que intervienen sustancias peligrosas, explosivas, con residuos peligrosos, etc.
  2. Actividades de infraestructuras de transporte.
  3. Actividades e infraestructuras energéticas.
  4. Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
  5. Actividades sanitarias.
  6. Actividades docentes.
  7. Actividades residenciales públicas.

No obstante, en la ciudad de Madrid hemos de tener en cuenta lo estipulado para cada actividad en la OPI 93 (Ordenanza de Prevención de Incendios) siendo necesario revisar el articulado en cada caso particular para determinar aquellas actividades de uso administrativo, industrial, pública concurrencia, cultural y docente, comercial etc. que deban disponer de Plan de Autoprotección, y siendo esta Ordenanza municipal más restrictiva, y abarcando un mayor número de actividades que la Norma Básica de Autoprotección.

Documentación y contenido mínimo de un Plan de Autoprotección

El Plan de Autoprotección debe estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.

La documentación técnica que como mínimo debe incluir un Plan de Autoprotección independientemente del tipo de edificio, dependencia, recinto o instalación de que se trate queda reflejada en el Anexo II de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007):

 

  • Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
    • Datos identificativos de la propiedad, tipo de actividad, direcciones, emplazamientos, identificación del Director del Plan de Autoprotección.
  • Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad.
    • Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.
    • Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del Plan.
    • Clasificación y descripción de los usuarios.
    • Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
    • Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
  • Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
    • Descripción e identificación de los elementos, instalaciones, procesos productivos y/o locales que pueden dar origen a situaciones de riesgo.
    • Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y externos que pudieran afectarle.
    • Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma.
  • Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
    • Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos.
    • Enumeración de las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.
  • Capítulo 5. Programa de mantenimiento de las instalaciones.
    • Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas
    • Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas
    • Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente
  • Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
    • Definición de las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Debe comprender los siguientes puntos:
      • Identificación y clasificación de las emergencias.
      • Procedimientos de actuación ante emergencias.
      • Identificación de y funciones de las personas y equipos que llevan a cabo los procedimientos de actuación de emergencias.
      • Identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación.
  • Capítulo 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
    • Protocolos de notificación de la emergencia.
    • Coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil.
    • Formas de colaboración de la Organización de la Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
    • Identificación de los protocolos de notificación de la emergencia, coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil.
  • Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
    • Identificación del responsable de la implantación.
    • Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.
    • Programa de formación y capacitación para todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
    • Señalización y normas para la actuación de los visitantes.
    • Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
  • Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
    • Descripción del Programa de reciclaje de formación e información.
    • Descripción del Programa de sustitución de medios y recursos.
    • Descripción del Programa de ejercicios y simulacros.
    • Descripción del Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.
  • Anexo I. Directorio de comunicación
  • Anexo II. Formulario para la gestión de emergencias
  • Anexo III. Planos

Los suficientes para que recojan la descripción gráfica que se indica a continuación:

    • De situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
    • Descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
    • De ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
    • De los medios de ubicación de los medios de autoprotección conforme a la normativa UNE.
    • De recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por plantas o áreas de los mismos según los criterios fijados en la normativa vigente.
    • De compartimentación de áreas o sectores de riesgo de las zonas de los Edificios.

Vigencia

Por último indicar que el Plan de Autoprotección tiene una vigencia indeterminada, si bien éste debe mantenerse actualizado y se revisará, al menos con una periodicidad no superior a tres años o cuando se realicen reformas o actuaciones que modifiquen sustancialmente las condiciones de seguridad del establecimiento, recinto, edificio, etc.

Simulacros de emergencia

Los ejercicios de simulacros sirven para evaluar el Plan de Autoprotección, asegurando la eficacia y la operatividad de la actuación en caso de emergencia.

La periodicidad de dichos ejercicios debe quedar establecida en el Plan de Autoprotección, debiendo, como mínimo, realizar un ejercicio de simulacro de evacuación global una vez al año.

Los ejercicios de simulacros ayudan a sensibilizar al personal en general ante una situación de emergencia.

Entre los objetivos principales de un simulacro se encuentran:

  • Entrenar al personal.
  • Detectar posibles anomalías.
  • Comprobar y controlar los tiempos de activación y evacuación.

Se trata de observar la idoneidad de los equipos de emergencia, así como las posibles circunstancias no tenidas en cuenta en el desarrollo del plan de actuación, o anomalías en el desarrollo de las instrucciones recibidas

Registro de Datos de Planes de Autoprotección

El Registro de Datos de Planes de Autoprotección (Decreto 74/2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) permite la inscripción de los datos más relevantes para la protección civil de los planes de autoprotección de aquellos centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia existentes en la Comunidad de Madrid y que deban disponer de Plan de Autoprotección y una vez que estos ya han sido implantados.

Obligaciones de los titulares de las actividades

Las obligaciones de los titulares de las actividades que deban contar con Plan de Autoprotección son las siguientes:

  • Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad.
  • Presentar el Plan de Autoprotección ante el órgano de la Administración Pública competente.
  • Desarrollar todas aquellas actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección.
  • Solicitar la inscripción en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección.
  • Informar y formar al personal a sus servicios en los contenidos del Plan de Autoprotección.
  • Informar al órgano que otorga la licencia o permiso para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad, en las instalaciones, en el personal de las emergencias, etc., en definitiva, todo aquello que pueda afectar a la autoprotección.
  • Implantar el Plan de Autoprotección, con formación a todo el personal de emergencias en su cometido específico, así como en la realización de los simulacros establecidos en el Plan de Autoprotección.

En Proteyco contamos con profesionales especializados en éstas áreas capaces realizar este tipo de trabajos que abarcan desde la elaboración del Plan de Autoprotección, bien sea previo al inicio de una actividad o bien para actividades ya en funcionamiento, como formación al personal de emergencia impartiendo cursos específicos adaptados a las necesidades y singularidades de cada actividad, preparación y gestión integral de simulacros de emergencia, y tramitaciones necesarias para obtención de la inscripción en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección.

Back to Top