La modificación de las normas urbanísticas del PGOUM se aprueba de forma definitiva

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado de forma definitiva la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 del término municipal de Madrid.

La nueva normativa se refiere a cuatro grandes apartados de materias:

– Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial.

– Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo.

– Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica.

– Protección del medio ambiente urbano.

 Viviendas y nuevas modalidades

Dentro de esta nueva normativa destaca el hecho de que las viviendas que se construyan a partir de ahora en la capital no podrán tener una superficie inferior a los 40 metros cuadrados (cuando antes el límite estaba en los 25 metros). En el cómputo general de la superficie no se incluirán las terrazas, balcones, balconadas, miradores y tendederos. Las nuevas normas también regulan el ‘coliving’ (viviendas con espacios comunes) y el ‘cohousing’ (comunidad de viviendas donde se comparten servicios, estancias y actividades).

Las viviendas que se encuadren dentro del concepto «coliving» deben tener una superficie mínima de 15 m2, con un mínimo de 10 m2 por persona si está prevista para más de una. Los espacios comunes, como estancia-comedor, cocina y zona de lavado y secado de ropa, deben tener una dimensión mínima de 25 m2. En el caso del ‘cohousing’, se permite reducir la superficie de la vivienda mínima a 30 m2, destinando 40 m2 a las zonas comunes de estancia y reposo.

En cuanto a la regulación de las llamadas cocinas fantasma, el Ayuntamiento establece que deberán concentrarse de forma prioritaria en polígonos industriales y su actividad en zonas residenciales quedará limitada y se permitirá su implantación en “locales de uso industrial con un máximo de 350 m2”. La nueva norma señala que el máximo de cocinas permitidas será de ocho.

Pisos de uso turístico

En cuanto a las viviendas de uso turístico (VUT) se mantiene el Plan Especial de Hospedaje que se aprobó a principios de 2019, una normativa que pretendía poner freno a la conversión de viviendas en pisos turísticos. Este plan solo permite que un piso se convierta en VUT si tiene acceso directo a la calle, lo que prácticamente limitaba la actividad a plantas bajas o locales reconvertidos en viviendas.

Además, las VUT debían formalizar una declaración responsable y una licencia municipal. La realidad es que la mayoría de estas viviendas siguen sin respetar estos condicionantes y por lo tanto, sin ser legales.  En 2023 el parque de viviendas de uso turístico en Madrid supera ya en un 30% las cifras del ejercicio anterior.

Ante esta situación el Ayuntamiento está preparando una regulación específica para este tipo de viviendas, por lo que, de momento, no se han introducido cambios en el PGOU a este respecto.

Finalmente, y con fecha de 27 de Noviembre de 2023, el Ayuntamiento ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el contenido íntegro de la parte del Plan exigida por la legislación de Régimen Local.

Accede aquí al texto completo del BOCM del 27 de noviembre de 2023.

 

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