CONSULTA URBANÍSTICA ESPECIAL SOBRE PROYECTOS CON SOLUCIONES PRESTACIONALES
Muchas veces, cuando se pretende reformar un edificio existente, o simplemente cambios de uso o modificación o implantación de actividades, es difícil cumplir 100% las exigencias del Código Técnico de la Edificación sin que ello suponga hacer cambios muy importantes en el edificio, de modo que puede resultar inviable económicamente o requeriría demoler parte de dicho edificio.
Cuando en un edificio se pretende proponer medidas alternativas mediante el diseño basado en soluciones prestacionales para los requisitos básicos de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización y accesibilidad, y por lo tanto implican cierta complejidad, es conveniente asegurarse previamente que el organismo competente de otorgar la licencia va a aceptar dicha propuesta.
Con la tramitación de la consulta, y posterior respuesta por parte del Ayuntamiento, se pretende contrastar si el Ayuntamiento estaría dispuesto a conceder una Licencia Urbanística o Declaración Responsable y de ese modo ahorrar costes innecesarios en redacción de proyectos y tramitación de licencias.
Según se especifica en el artículo 5.1.3.b. del Código Técnico de la Edificación, para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse “Soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.”
No se consideran soluciones alternativas prestacionales:
- Cuando pudiendo cumplir de modo evidente el CTE, se plante un diseño basado en prestaciones
- Cuando la solución adoptada consista en el uso de productos, equipos y sistemas innovadores que dispongan de marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE
- Cuando las soluciones adoptadas se encuentren amparados por Documentos Reconocidos y Documentos de Apoyo del Ministerio de Fomento y disposiciones similares de la administración estatal.
Este tipo de consultas se tramitan del mismo modo que las consultas urbanísticas especiales indicadas anteriormente pero con las siguientes diferencias:
- No es de aplicación los plazos de la consulta urbanística especial, es decir no hay plazo concreto para resolver la consulta
- La propuesta deberá acompañarse de la documentación técnica necesaria que justifique la opción de diseño basado en prestaciones para la actuación propuesta. La documentación deberá acreditar ante la autoridad municipal de control competente, bajo la responsabilidad del proyectista o el director de obra y previa conformidad del promotor, que el diseño propuesto cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB
Cuando se planteen en una consulta urbanística, soluciones prestacionales, debe incluir lo siguiente:
- Identificar las medidas previstas en los Documentos Básicos que pretenden sustituirse por soluciones alternativas.
- Cuantificar las prestaciones que otorgan las prescripciones reglamentarias anteriores.
- Proponer a la autoridad de control medidas alternativas a las prescriptivas.
- Cuantificar las prestaciones que confieren las medidas alternativas propuestas.
- Acordar la selección de los escenarios de entre aquellos más adversos posibles al que las medidas alternativas deberán enfrentarse.
- Acordar las herramientas que han de evaluar los diseños alternativos propuestos.
- Se podrán utilizar aquellas herramientas que sean Documentos Reconocidos del CTE, y, en su caso, códigos, normas o guías que rijan a nivel internacional, herramientas de ingeniería de seguridad contra incendios contrastados, métodos de reconocido prestigio, estadísticas, etc.
- Evaluar los diseños prestacionales propuestos, analizando si las prestaciones que alcanzan las medidas alternativas confieren un nivel de prestaciones iguales o superiores a las recogidas con la aplicación de los Documentos Básicos.
- En aquellos supuestos excepcionales en los que la autoridad municipal de control competente lo estime necesario por la elevada complejidad, dificultad o especialización de la propuesta, podrá requerirse al interesado que aporte el informe, estudio o dictamen emitido, con objetividad e independencia, por entidad u organismo de reconocido prestigio internacional en la materia que confirmará, en su caso, la validez del diseño propuesto, sus discrepancias y/o cautelas adicionales. El dictamen de esta tercera parte no tendrá carácter vinculante y será costeado por el titular del expediente. En ningún caso la solución aceptada podrá ir en contra de la normativa urbanística que resulte de aplicación.