Certificación Energética

Certificado de eficiencia energética

En Proteyco venimos desarrollando y trabajando bastantes años en mejorar la certificación energética de grandes y representativos edificios en Madrid, en base a un estudio minucioso del edificio y de las instalaciones que lo componen.

Dentro de este artículo queremos reflejar la situación actual y hacia donde vamos con los nuevos edificios en el ámbito de la eficiencia y la certificación energética.

Desde el año 2007 todos los edificios que se construyen debían disponer su certificado de eficiencia energética, para posteriormente y a partir de 2013 se incorporó la obligación a edificios existentes.

Este certificado se ejecuta en 2 fases, primero se realiza el certificado energético en fase de proyecto y al final de obra se revisa y actualiza la calificación energética mediante un nuevo certificado energético correspondiente a edificio terminado.

Con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, surge el Real Decreto 235/2013 (sustituyendo al  Real Decreto 47/2007 que sólo contemplaba edificios de nueva construcción), por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios nuevos y existentes, siendo exigida desde entonces la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, es exigida para los contratos de compraventa o arrendamiento.

¿Qué tipo de edificios tienen la obligación de tener el  Certificado Energético?

–  Edificios en venta o alquiler.

– Edificios que albergan instituciones pertenecientes a las Administraciones públicas, y  que tengan una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados.

– Edificios en los que se lleven a cabo obras de reforma que contemplen las siguientes situaciones:

– Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.

– Actuación en el 25% de la superficie total de la envolvente térmica de un edificio.

– Trabajo de ampliación en un edificio en el que se incremente la superficie o el volumen construido.

Edificios o partes de edificios con una superficie útil superior a 500 m2 que acojan los siguientes usos:

* Administrativo.

* Sanitario.

* Comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales,  entre otros).

* Residencial Público (hoteles, hostales, residencias universitarias, apartamentos turísticos, centros de la tercera edad …).

* Docente (colegios, universidades, institutos,….)

* Cultural (cines, museos, centros de congresos, salas de exposiciones,    bibliotecas, teatros …).

* Actividades recreativas (Discotecas, Salas de fiesta, Casinos, …)

* Restauración (Restaurantes, bares, restaurantes, cafeterías, …).

* Transporte de personas (estaciones de tren, de autobús,aeropuertos,…).

* Deportivos (polideportivos. Gimnasios, pistas de pádel,…).

* Iglesias y otros lugares de culto.

Edificios que estén obligados a realizar la ITE (Inspección Técnica del Edificio) o revisión equivalente.

¿Cuál es el plazo legal para la obtención del Certificado Energético?

Los edificios obligados a realizar el Certificado Energético tienen que tener la gestión realizada antes del 1 de junio de 2022.

¿Hay algún tipo de inspección y régimen sancionador?

Sí. Los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014 contemplan las sanciones en caso de incumplimiento de los preceptos recogidos en el decreto. Las sanciones pueden llegar a alcanzar los 60.000€, en función de la gravedad de las mismas.

El órgano competente realizará las inspecciones y visitas que considere oportunas, para vigilar el cumplimiento de la realización de las auditorias energéticas en los inmuebles que sean de aplicación de este real decreto.

¿Qué validez tiene  el Certificado Energético?

La validez del Certificado Energético es de 10 años, salvo en el caso de edificios cuya calificación energética sea G, y en ese caso el plazo es de 5 años.

¿Qué sucede si el edificio ya tiene un Certificado Energético vigente?

Si el certificado ha sido realizado según el RD 235/2013, continuará siendo válido hasta cumplirse los 10 años de su emisión.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener al día el Certificado Energético?

Los edificios, cuyos usos se listan a continuación, tienen la obligatoriedad de mostrar el Certificado Energético en un espacio destacado  y bien visible por el público:

Edificios ocupados por una Administración Pública

Cultural

Administrativo

Actividades recreativas

Deportivos

Docente

Lugares de culto

Resumen de servicios relacionados que ofrece Proteyco:

  • Certificación de Eficiencia Energética de Edificios según RD 390/2021, de 1 de junio.
  • Auditorías energéticas en cumplimiento del RD 56/2016.
  • Implantación de Sistemas de Gestión Energética según norma UNE-EN ISO 50001.
  • Ejecución de estudios de eficiencia energética
  • Ejecución de la Ingeniería correspondiente tras la resolución de las Auditorías Energéticas, mejoras de equipos, sistemas, procesos, implantación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, cogeneración y cualquier otro proyecto relacionado.

 

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