TRÁMITE HABITUAL DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Una vez que se ha suscitado una inspección urbanística en un inmueble o una actividad por parte de un agente de policía o un técnico del Departamento de Disciplina motivado por alguna de las causas anteriores y se ha incoado el correspondiente expediente administrativo, la propiedad, titular o interesado recibe en su domicilio social la correspondiente Notificación de Denuncia en la cual se le comunica la potencial infracción y/o las posibles sanciones a que se expone en su caso. En algunos casos también viene implícita la vía de subsanación o legalización oportuna.
Todo ello de forma previa al oportuno trámite de Audiencia y los plazos oficiales a que dé lugar.
Tras dicha Notificación habrá de darse cumplida contestación en el sentido más adecuado ya sea aportando las evidencias o alegaciones que contrarresten los motivos de la denuncia, los atenuantes que procedan o la solicitud de plazo adicional para preparar y presentar los correspondientes documentos.
Entre la notificación inicial y la contestación formal a la misma es recomendable realizar alguna aproximación o cita con los técnicos instructores del expediente para tratar de aclarar, atenuar o discernir aquellas cuestiones que resulten más dudosas o de mayor relevancia.
Una vez contestada esta primera Notificación y tras el trámite de Audiencia se producirán por parte de la Administración las subsiguientes actuaciones o comunicaciones oficiales pertinentes, ya sea el archivo del expediente si se ha atendido o clarificado convenientemente lo requerido y/o la notificación oficial de confirmación de infracción o suspensión formal de actividad por no cumplimentarse adecuadamente lo denunciado junto con la multa coercitiva correspondiente
También cabrá dejar en suspenso el expediente para la aportación de lo requerido si ha solicitado un plazo oficial debidamente motivado y este ha sido atendido.
Tras dicha notificación de confirmación de infracción y/o suspensión de actividad (según se trate de obras o actividades) cabrá interponer el correspondiente recurso de reposición o contencioso–administrativo en el plazo de 1 mes o 3 meses respectivamente.
Dichos recursos, salvo motivaciones realmente fundadas, errores materiales o causas mayores no lograrán en la mayoría de los casos retrotraer el expediente disciplinario y conseguir su archivo definitivo.
Suele ser habitual sin embargo instar algún tipo de recurso (normalmente de reposición), si la primera aportación en trámite de audiencia no ha causado el efecto deseado, para forzar a su reestudio técnico, minimizar la sanción y/o incluso ganar algún tiempo para mantener “vivo” el expediente mientras se elabora, presenta y tramita la correspondiente documentación técnico-administrativa que dé respuesta definitiva y consiga “legalizar” la actuación o actividad denunciada.