Disciplina Urbanística

DISCIPLINA URBANÍSTICA

Dentro del amplio panorama urbanístico y de las legalizaciones, permisos, trámites y gestiones múltiples que llevamos a cabo desde Proteyco, la Disciplina Urbanística supone un campo de actuación muy relevante por su permanente conexión con las Licencias, el Ayuntamiento, las obligaciones o las sanciones que desde la Administración se pueden derivar en algún momento hacia los promotores por la realización de obras, actividades o actuaciones sin el correspondiente soporte o autorización administrativa.

DISCIPLINA URBANÍSTICA EN MADRID

El Ayuntamiento de Madrid dispone de un potente departamento de Disciplina Urbanística distribuido por áreas de actuación (Juntas Municipales de Distrito), por tipología de edificación Catalogada/Histórica (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible) o incluso por tipología de Actividades (Agencia de Actividades)

Dicho departamento actúa en función de diversas motivaciones ya sea por la propia Inspección Municipal rutinaria  de oficio, por movilización a raíz de denuncias, por cumplimiento de plazos de revisión periódica de los edificios (ITEs) o por casuística diversa adicional (inspección de actividades hoteleras, inspección de actividades recreativas, etc) que se suscitan en momentos diversos del año por cuestiones de seguridad, control, policía o meramente estadísticas.

TRÁMITE HABITUAL DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

Una vez que se ha suscitado una inspección urbanística en un inmueble o una actividad por parte de un agente de policía o un técnico del Departamento de Disciplina motivado por alguna de las causas anteriores y se ha incoado el correspondiente expediente administrativo, la propiedad, titular o interesado recibe en su domicilio social la correspondiente Notificación de Denuncia en la cual se le comunica la potencial infracción y/o las posibles sanciones a que se expone en su caso. En algunos casos también viene implícita la vía de subsanación o legalización oportuna.

Todo ello de forma previa al oportuno trámite de Audiencia y los plazos oficiales a que dé lugar.

Tras dicha Notificación habrá de darse cumplida contestación en el sentido más adecuado ya sea aportando las evidencias o alegaciones que contrarresten los motivos de la denuncia, los atenuantes que procedan o la solicitud de plazo adicional para preparar y presentar los correspondientes documentos.

Entre la notificación inicial y la contestación formal a la misma es recomendable realizar alguna aproximación o cita con los técnicos instructores del expediente para tratar de aclarar, atenuar o discernir aquellas cuestiones que resulten más dudosas o de mayor relevancia.

Una vez contestada esta primera Notificación y tras el trámite de Audiencia se producirán por parte de la Administración las subsiguientes actuaciones o comunicaciones oficiales pertinentes, ya sea el archivo del expediente si se ha atendido o clarificado convenientemente lo requerido y/o la notificación oficial de confirmación de infracción o suspensión formal de actividad por no cumplimentarse adecuadamente lo denunciado junto con la multa coercitiva correspondiente

También cabrá dejar en suspenso el expediente para la aportación de lo requerido si ha solicitado un plazo oficial debidamente motivado y este ha sido atendido.

Tras dicha notificación de confirmación de infracción y/o suspensión de actividad (según se trate de obras o actividades) cabrá interponer el correspondiente recurso de reposición o contencioso–administrativo en el plazo de 1 mes o 3 meses respectivamente.

Dichos recursos, salvo motivaciones realmente fundadas, errores materiales o causas mayores no lograrán en la mayoría de los casos retrotraer el expediente disciplinario y conseguir su archivo definitivo.

Suele ser habitual sin embargo instar algún tipo de recurso (normalmente de reposición), si la primera aportación en trámite de audiencia no ha causado el efecto deseado, para forzar a su reestudio técnico, minimizar la sanción y/o incluso ganar algún tiempo para mantener “vivo” el expediente mientras se elabora, presenta y tramita la correspondiente documentación técnico-administrativa que dé respuesta definitiva y consiga “legalizar” la actuación o actividad denunciada.

GRADACIÓN DE LAS SANCIONES EN MATERIA URBANÍSTICA

La gradación de las sanciones en materia urbanística en el ámbito de la región de Madrid se regula en base a la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En base a dicha regulación se tipifican diferentes grados de sanciones pudiendo oscilar las mismas entre leve, grave o muy grave dependiendo de la naturaleza, condiciones y circunstancias de la respectiva infracción. Asimismo se puede responsabilizar de las mismas a diferentes personas físicas o jurídicas intervinientes en el acto o infracción, pudiendo ser igualmente responsable el órgano o administracion que en su caso hubiera intervenido en la comisión de la supuesta infracción por haber actuado o concedido autorizaciones de forma contraria a derecho.

La cuantía de las sanciones oscila entre 600€ y 30.000€ en el caso de infracciones leves, entre 30.001€ y 600.000€ en el caso de las graves, y entre 600.001€ y 3.000.000€ en el caso de las muy graves.

Es por tanto sumamente relevante poder afrontar cualquier denuncia, notificación de infracción o comunicado en materia disciplinaria con la máxima celeridad y diligencia posibles en aras de minimizar y encauzar debidamente las posibles sanciones que de la hipotética infracción pudieran derivarse.

INTERMEDIACIÓN HABITUAL EN DISCIPLINA URBANÍSTICA POR PARTE DE PROTEYCO

Dada la complejidad y la relevancia de estas cuestiones, Proteyco ofrece de forma habitual a sus clientes un servicio “integral” como complemento a la labor principal de elaboración de proyectos de legalización y de gestión urbanística, que abarca todo el asesoramiento necesario y la gestión del expediente disciplinario desde la recepción de la primera notificación hasta el archivo del expediente.

Para ello y dependiendo de la naturaleza de la infracción comunicada (obras, actividades, medio ambiente, etc) Proteyco hace frente al respectivo expediente de disciplina urbanística en nombre de su cliente desde que se produce la primera notificación con las medidas y recursos personales más adecuados a la especialidad o complejidad requerida en cada caso.

También en algunos casos, si el expediente es complejo o la naturaleza del mismo lo aconseja, Proteyco cuenta con colaboradores especializados en el ámbito jurídico-legal que acompañarían la gestión oportuna del expediente.

De esta manera, anticipando posibles soluciones, aportando datos o antecedentes necesarios, mediando ante los técnicos de forma presencial o gestionando con celeridad la documentación o proyectos que resulten oportunos, se consigue retrotraer, paralizar o al menos minimizar las potenciales sanciones que pudieran producirse en el caso de no atenderlas debidamente, al mismo tiempo que de forma simultánea y acompasada en el tiempo se consigue legalizar las obras, actuaciones o actividades denunciadas de forma definitiva.

Back to Top