Dirección de Obra

LA DIRECCIÓN DE OBRA

La Dirección de Obra o Dirección Facultativa es el técnico o técnicos que, designados por el Promotor, se encargan de la dirección y del control técnico de la ejecución de una obra.

Previamente al desarrollo de la obra, se habrá desarrollado un Proyecto de Ejecución en el que se describirán las obras a ejecutar, con la suficiente definición constructiva.

La Dirección de Obra o Dirección Facultativa está formada por:

  • El Director de Obra. Es el agente que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y ambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el fin de asegurar su adecuación al fin propuesto. Las obras de los proyectos parciales pueden dirigirlas otros técnicos, siempre bajo la coordinación del director de obra.
  • El Director de la Ejecución de la Obra. Es el agente que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativamente y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
  • El Coordinador de Seguridad y Salud. Es el agente que coordina la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad en la obra.

Todos estos agentes pueden recaer en uno o en varios profesionales, dependiendo de la titulación exigible según el tipo de obra.

OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRA

Son obligaciones del Director de Obra:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
  • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  • Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

 

Son obligaciones del Director de Ejecución de la Obra:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

 

Son obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud:

  • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    • Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1197, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA DIRECCIÓN DE OBRA

¿Por qué es necesaria la Dirección de Obra?

La Dirección de Obra es necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente, cuando se trata de obras de edificación. En el siguiente punto se describen el tipo de obras consideradas obras de edificación.

Es muy importante contar con buenos profesionales para desarrollar esta función en la obra, puesto que la función principal, tal y como ya se ha indicado, es la de dirigir el desarrollo de conformidad con el Proyecto, la Licencia, etc. En numerosas ocasiones, el profesional que desarrolla la Dirección de Obra no es el que previamente ha desarrollado el Proyecto de Ejecución, y ante la falta de información o definición, e incluso la incongruencia entre los distintos documentos que conforman el proyecto, el Director de la Obra debe resolver estos problemas y dar las soluciones técnicas adecuadas, para proseguir con la ejecución de la obra y no retrasar la misma.

Por estas indefiniciones del proyecto, así como por las modificaciones que puedan realizarse durante el trascurso de las obras, es muy habitual que surjan precios adicionales al presupuesto de contrato, incluso algunos de los cuales puede llevar implícito la ampliación de plazo de la obra. Controlar estos posibles incrementos tanto de presupuesto como de plazo de obra, intentando disminuir o incluso eliminar estos desvíos, es otra de las tareas fundamentales de la Dirección de Obra.

 

¿Cuándo es necesario una Dirección de Obra?

Será necesaria una Dirección de Obra cuando se realicen obras de edificación. Según la Ley 38/199, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tendrán la consideración de edificación las siguientes obras:

  • Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

 

¿Quién puede ser Dirección de Obra?

Tal y como se ha indicado anteriormente, la Dirección de Obra puede realizarla un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según la tipología de la obra.

Para la construcción de edificios de nueva planta cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, la figura del Director de Obra será la de Arquitecto. En estos mismos casos, la figura del Director de Ejecución de Obra será la de Arquitecto Técnico.

Cuando el uso principal fuera aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería del saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, la figura del Director de Obra será la de Ingeniero, Ingeniero Técnico o Arquitecto. En estos mismos casos, la figura del Director de Ejecución de Obra será la de Arquitecto Técnico.

Para el resto de obras, la figura del Director de Obra y la del Director de Ejecución de Obra pueden se desempeñada tanto por un Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero, o Ingeniero Técnico.

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