Cómo y dónde aplicar la modificación del Código Técnico de la Edificación
Arquitectura, Ingeniería, Licencias, Normativa, Ordenanzas, Proyectos, Rehabilitación, Residencial, Urbanismo CTE,Edificios,Obra Nueva,RegulaciónEl nuevo Real Decreto relativo a la modificación del Código Técnico de la Edificación entró en vigor el pasado 28 de diciembre de 2019. En relación a su aplicación hay que precisar algunas cuestiones importantes relativas a las edificaciones sujetas o no al mismo conforme a las Disposiciones Transitorias recogidas en el citado RD:
Edificaciones en las que no es de aplicación lo previsto en este Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre: obras de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.
Dichas obras deben comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deben adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.
Edificaciones en las que es de aplicación voluntaria lo previsto en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre: obras de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.
En caso contrario, los proyectos deben adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.
Edificaciones en las que es de aplicación obligatoria lo previsto en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre: obras de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.