Elementos que delimitan y acondicionan la terraza
Delimitación de la terraza
– Cerramiento desmontable: Máximo 3 cerramientos laterales (nunca el frente de la zona de paso de peatones). Altura de 2,50 a 3 m sin superar la altura de la planta baja del local.
– Pavimento interior: Piezas textiles, de plástico o de madera en toda la terraza.
– Toldo con sujeción al pavimento: toldo horizontal textil o plástico, enrollable o plegable para cubrir terraza de modo que altura libre sea 2,50m. La estructura auxiliar de sujeción mínima no será mayor de 2,60 m de altura o más alto que la planta baja del local.
– Sombrilla con sujeción al pavimento sin cerramiento vertical.
– Elemento separador lateral con sujeción al pavimento: será permeable a la vista tipo macetero o elemento traslucido visible para viandantes de altura máxima 1,40 m.
– Elemento auxiliar de apoyo: Por ejemplo un carrito para preparar bebidas, pero no se permite cocinar ni usar como barra. Máximo 2,5 m de largo, 1,5 m de ancho y 1,2 m de alto con posibilidad de estar techado pero no cerrado a 2,5m alto.
– Elemento industrial permanente: equipos para calefacción, iluminación, climatización o irrigación. Los cables no deben discurrir por encima de las aceras, por lo que tienen que ir soterrados, y para ello hay que pedir la autorización a vías públicas para poder hacer la obra correspondiente.
Mobiliario
– Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias patas.
– Silla: asiento con o sin respaldo.
– Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. No está anclado al suelo.
– Elemento separador móvil (1,40 m alto) y de escaso impacto visual que delimita la terraza sin fijación al pavimento
– Elemento información: Pedestal (1,3 m alto) y una tabla lisa (0,60x 0,40 m) para colocar carta, menú, servicios, etc…
– Mesa auxiliar para menaje de la terraza.
– Elemento industrial móvil: Estufa de gas, eléctrico o similares.
– Elemento de jardinería.
Prohibiciones
– No se permiten aparatos de reproducción ni actuaciones en directo
– No se permiten instalación de TV, pantallas o proyectores audiovisuales
– No se permiten la instalación de maquinaria expendedora de cualquier producto, o máquinas recreativas o de entretenimiento
– Para poder dejar apilado el mobiliario hay que solicitarlo expresamente, pero en ningún caso se puede quedar encadenado al mobiliario urbano
– Solo se permite la publicidad del propio local en el faldón de toldos (60×20 cm) y faldón de sombrillas (20×20 cm)
– La publicidad del suministrador del mobiliario solo puede ubicarse en puntos concretos y con límite de superficie.
– No cumplir la distancia mínima reglamentaria a cualquier elemento de arbolado, mobiliario urbano, accesos a locales o edificios, o dejar el ancho mínimo de aceras libres que se especifica en la Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hostelería y Restauración.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
En la solicitud se indicará toda la información necesaria para definir correctamente las características de la terraza solicitada. Adicionalmente se aportará:
– Fotografía del mobiliario a instalar.
– Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
– Licencia de funcionamiento del local y copia del seguro de responsabilidad civil e incendios.
– Plano de situación escala 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.
– Plano de detalle escala 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización.
– Certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
– Justificante del pago del Aval para restitución del espacio público en caso que sea necesario anclaje o afección de dicho espacio para paso de instalaciones. En este caso será preceptivo autorización previa de vías públicas a dicha actuación.
En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación.