Autorización Sanitaria

AUTORIZACIÓN SANITARIA

En la Comunidad de Madrid, y en general en todo el territorio español, es obligatorio para poder realizar ciertas actividades sanitarias la obtención de una autorización específica y complementaria a la reglamentaria licencia urbanística.

La Licencia Urbanística se tramita en el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra el inmueble en el cual se quiere ejercer la actividad, sin embargo el organismo responsable de conceder la autorización sanitaria es la Dirección General de inspección y ordenación de la Conserjería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

A continuación comentaremos específicamente la tramitación de autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid.

NORMATIVA DE APLICACIÓN – AUTORIZACIONES SANITARIAS

Normativa Estatal

  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre). Normativa de carácter general a nivel estatal, que posteriormente cada Comunidad autónoma, dentro de las competencias asignadas regula.

Normativa de la Comunidad de Madrid

  • Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

 

  • Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 128 de 31 de mayo)

 

  • Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).

ACTIVIDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A SOLICITAR AUTORIZACIÓN SANITARIA

Deben solicitar autorización sanitaria todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid, a excepción de los siguientes:

  • Oficinas de farmacia y cualquier servicios de farmacia, botiquines o establecimientos de distribución, importación, elaboración y almacenamiento de medicamentos
  • Establecimientos de óptica, ortopedia y audioprótesis
  • Servicios y unidades técnicas de protección radiológica

Dicha autorización será obligatoria previa a la instalación, funcionamiento y cierre, así como para cualquier modificación que realicen en dichos centros, servicios y establecimientos sanitarios.

TIPOS DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

Dependiendo de la situación en la que se encuentre el centro sanitario, la autorización sanitaria a tramitar será una de las siguientes:

  1. Instalación: Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.

 

  1. Funcionamiento: Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma.

 

El centro sanitario deberá estar en un edificio completo (no compartido con otros titulares) o un local identificable dentro de un edificio y totalmente delimitado de otras actividades (por ejemplo consulta médica privada en una vivienda habilitada dentro de un edificio residencial).

 

Si un local o edificio existe una autorización sanitaria concedida a un titular no se podrá conceder una nueva autorización a otro titular a menos que se solicite previamente la autorización de cierre del anterior centro sanitario.

 

  1. Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios ya establecidos que realicen cambios en su estructura, varíen su oferta asistencial o realicen cambios en su titularidad.

 

  1. Cierre: Cuando se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario, se realizará mediante la presentación de declaración responsable. Quedan exceptuados los centros con internamiento que deberán solicitar previa autorización de cierre.

 

  1. Cambio de Plantilla:Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán comunicarse.

 

  1. Renovación de Autorización de Funcionamiento: Debe renovarse cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.

 

Quedan exceptuados de solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:

  • 2.1 Consultas médicas.
  • 2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
  • 2.3.2 Consultorios de atención primaria.
  • 2.4 Centros polivalentes (excepto aquellos que dispongan de equipamiento electro-médico fijo).
  • 2.5.10 Centros de reconocimiento.
  • 2.5.11 Centros de salud mental.
  • 2.5.90 Otros centros especializados, con oferta asistencial U.5 Vacunación o U.71 Atención sanitaria a drogodependientes.
  • 2.90 Otros Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento cuya actividad sanitaria es realizada a domicilio, sin pertenencia a un centro sanitario ni a un servicio integrado en organización no sanitaria, en concreto:
    • Servicios médicos que diagnostican y/o tratan a domicilio las enfermedades y supervisan la asistencia.
    • Servicios de enfermería, que facilitan los cuidados a domicilio propios de su formación y competencia profesional.
    • Servicios de terapias domiciliarias, como las respiratorias o la diálisis, cuando impliquen adaptación personalizada de equipamiento o la realización de procedimientos y técnicas que requieran el concurso de profesionales sanitarios.
    • Servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades, que supervisan en los domicilios la realización de ejercicios terapéuticos especializados para curar y prevenir las enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar, rehabilitar y readaptar a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud.
    • Servicios de psicología sanitaria que prestan asistencia domiciliaria a pacientes, tales como pueden ser los que se dedican a la intervención de personas afectadas por dependencias o los que se dedican a la intervención en un contexto familiar.
    • Servicios de logopedia que, atendiendo a domicilio a pacientes afectados por una enfermedad, lesión o tras una intervención quirúrgica, contribuyen a mejorar las funciones de comunicación y expresión y las funciones de la respiración y la deglución.
    • Servicios de podología que posibilitan cuidados a domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento, prevención y cuidados de los pies.

COMO TRAMITAR UNA AUTORIZACIÓN SANITARIA

La tramitación de realizarse íntegramente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Comunidad de Madrid.

Comunidad de Madrid

En la página indicada se encuentran disponibles los impresos y tasas para todas las posibles autorizaciones a tramitar. Será necesario, por lo tanto, descargarlo para poder completar los datos de la solicitud y la tasa, que posteriormente habrá que abonar en el banco para poder obtener el justificante de pago de la misma.

En dicha página, en el lateral derecho, se puede descargar la relación de documentación adicional que hay que aportar junto con la solicitud y la tasa para la tramitación del expediente.

Toda la documentación que se aporte debe subirse a la plataforma en formato pdf.

Una vez que dicha documentación, junto con la tasa y la solicitud sea subida al sistema y antes de procederse al registro de la misma en el sistema, deberá firmarse digitalmente mediante la aplicación de autofirma, por lo que el ordenador en el que se realice el registro debe disponer de la firma electrónica de la persona física o jurídica que lo solicite.

Lo puede firmar:

  • El titular de la actividad
  • Un representante del titular
  • Un autorizado, por ejemplo la empresa que prepare toda la documentación.

Finalmente, se procede al registro de la solicitud, para ello hay que entrar en el registro electrónico pulsado en el enlace “internet” en la zona de gestión.

Una vez subida toda la documentación y se firme se generará el registro de entrada.

Durante a tramitación del expediente es posible incorporar documentación al expediente si es necesario o como contestación a un posible requerimiento, para ello, y con la firma electrónica pulsamos en el apartado de “aportación de documentos”.

Para conocer el estado de tramitación de un expediente también se dispone de la un acceso en el que consultar los expedientes que han sido solicitados con una firma electrónica concreta.

Por lo tanto solo es posible consultar o aportar documentación con la firma electrónica con la que se solicitó la autorización.

De igual modo, las notificaciones telemáticas recibidas en cada expediente, solo podrán ser consultadas con la firma electrónica del solicitante.

IMPLICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS Y LICENCIAS URBANISTICAS

En aquellos casos en los que es necesario tramitar una autorización sanitaria de instalación, como es el caso de centros nuevos, grandes cambios en centros sanitarios existentes, etc…. La licencia urbanística que se encuentre en tramitación, no podrá tramitarse a menos que se justifique, mediante el aporte de la solicitud de autorización sanitaria, que se ha solicitado la preceptiva autorización sanitaria.

Cuando la tramitación urbanística de una actividad requiere la obtención de una Licencia de Funcionamiento, será preceptivo para la obtención de dicha Licencia de Funcionamiento que previamente se haya solicitado y obtenido, la autorización sanitaria de funcionamiento

NOMENCLATURA CENTROS SANITARIOS

 

Centros Sanitarios
C.1 Hospitales (centros con internamiento): centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento (como mínimo una noche), cuya finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de los enfermos ingresados en éstos, sin perjuicio de que también presten atención de forma ambulatoria.

–       C.1.1 Hospitales generales.

–       C.1.2 Hospitales especializados.

–       C.1.3 Hospitales de media y larga estancia.

–       C.1.4 Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías.

–       C.1.90 Otros centros con internamiento.

C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: centros sanitarios en los que se prestan servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales sanitarios a pacientes que no precisan ingreso

–       C.2.1 Consultas médicas.

–       C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.

–       C.2.3 Centros de atención primaria.

–       C.2.3.1 Centros de salud.

–       C.2.3.2 Consultorios de atención primaria.

–       C.2.4 Centros Polivalentes.

–       C.2.5 Centros Especializados.

–       C.2.5.1 Clínicas dentales.

–       C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida.

–       C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.

–       C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria.

–       C.2.5.5 Centros de diálisis.

–       C.2.4 Centros Polivalentes.

–       C.2.5 Centros Especializados.

–       C.2.5.1 Clínicas dentales.

–       C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida.

–       C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.

–       C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria.

–       C.2.5.5 Centros de diálisis.

–       C.2.5.6 Centros de diagnóstico.

–       C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria.

–       C.2.5.8 Centros de transfusión.

–       C.2.5.9 Bancos de tejidos.

–       C.2.5.10 Centros de reconocimiento.

–       C.2.5.11 Centros de salud mental.

–       C.2.5.90 Otros centros especializados.

–       C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin Internamiento.

C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad,…).

NOMENCLATURA OFERTA ASISTENCIAL: UNIDADES ASISTENCIALES

 

Unidades asistenciales
U.1 Medicina general/de familia. U.52 Otorrinolaringología.
U.2 Enfermería. U.53 Urología.
U.3 Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona). U.54 Litotricia renal.
U.4 Podología. U.55 Cirugía ortopédica y Traumatología.
U.5 Vacunación. U.56 Lesionados medulares.
U.6 Alergología. U.57 Rehabilitación.
U.7 Cardiología. U.58 Hidrología.
U.8 Dermatología. U.59 Fisioterapia.
U.9 Aparato digestivo. U.60 Terapia ocupacional.
U.10 Endrocrinología. U.61 Logopedia.
U.11 Nutrición y Dietética. U.62 Foniatría.
U.12 Geriatría. U.63 Cirugía mayor ambulatoria.
U.13 Medicina interna. U.64 Cirugía menor ambulatoria.
U.14 Nefrología. U.65 Hospital de día.
U.15 Diálisis. U.66 Atención sanitaria domiciliaria.
U.16 Neumología. U.67 Cuidados paliativos.
U.17 Neurología. U.68 Urgencias.
U.18 Neurofisiología. U.69 Psiquiatría.
U.19 Oncología. U.70 Psicología clínica.
U.20 Pediatría. U.71 Atención sanitaria a drogodependientes.
U.21 Cirugía pediátrica. U.72 Obtención de muestras.
U.22 Cuidados intermedios neonatales. U.73 Análisis clínicos.
U.23 Cuidados intensivos neonatales. U.74 Bioquímica clínica.
U.24 Reumatología. U.75 Inmunología.
U.25 Obstetricia. U.76 Microbiología y Parasitología.
U.26 Ginecología. U.77 Anatomía patológica.
U.27 Inseminación artificial. U.78 Genética.
U.28 Fecundación in vitro. U.79 Hematología clínica.
U.29 Banco de semen. U.80 Laboratorio de hematología.
U.30 Laboratorio de semen para capacitación espermática. U.81 Extracción de sangre para donación.
U.31 Banco de embriones. U.82 Servicio de transfusión.
U.32 Recuperación de oocitos. U.83 Farmacia.
U.33 Planificación familiar. U.84 Depósito de medicamentos.
U.34 Interrupción voluntaria del embarazo. U.85 Farmacología clínica.
U.35 Anestesia y Reanimación. U.86 Radioterapia.
U.36 Tratamiento del dolor. U.87 Medicina nuclear.
U.37 Medicina intensiva. U.88 Radiodiagnóstico.
U.38 Quemados. U.89 Asistencia a lesionados y contaminados por elementos radiactivos y radiaciones ionizantes.
U.39 Angiología y Cirugía Vascular. U.90 Medicina preventiva.
U.40 Cirugía cardiaca. U.91 Medicina de la educación física y el deporte.
U.41 Hemodinámica. U.92 Medicina hiperbárica.
U.42 Cirugía torácica. U.93 Extracción de órganos.
U.43 Cirugía general y digestivo. U.94 Trasplante de órganos.
U.44 Odontología/Estomatología. U.95 Obtención de tejidos.
U.45 Cirugía maxilofacial . U.96 Implantación de tejidos.
U.46 Cirugía plástica y reparadora. U.97 Banco de tejidos.
U.47 Cirugía estética. U.98 Medicina aeronáutica.
U.48 Medicina estética. U.99 Medicina del trabajo.
U.49 Neurocirugía. U.100 Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo).
U.50 Oftalmología. U.101 Terapias no convencionales.
U.51 Cirugía refractiva. U.900 Otras unidades asistenciales.
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