Procedimiento de licencia de actividad
El procedimiento de licencia es el establecido con carácter general para la realización de obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), excepto en el caso de implantación, modificación y el ejercicio de Actividades económicas (básicamente de uso terciario comercial y de oficinas) incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid).
Por este procedimiento también se tramita también la implantación o modificación de aquellas actividades en las que su potencial afección al medio ambiente, a la seguridad o la salud públicas, justifiquen este medio de intervención como el más proporcional, incluidas las siguientes actividades, independientemente de las obras precisas para su implantación o modificación:
- Actividades de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), si bien puede optarse forma voluntaria por la tramitación por DR.
- Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental.
- Actividades cuyos ocupantes están impedidos o tienen dificultades para evacuar de forma autónoma en casos de incendio y requieren asistencia o medidas suplementarias, tales como: establecimientos sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de día de personas mayores.
- Establecimientos hoteleros.
- Licencias de naturaleza provisional.
- Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
- Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.
- Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial.
- Garajes aparcamientos de más de cinco plazas cuando no constituyan la dotación del edificio.
- Actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluyen en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
Por último, también se tramitará por licencia las actuaciones que expresamente se excluyen de la Declaración Responsable:
- Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto las actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
- Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna Actividad económica (básicamente de uso terciario comercial y de oficinas) incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid), alguna Actividad de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) o alguna Actividad sometida a algún procedimiento de control medioambiental, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
Organismo de tramitación de la licencia
La licencia puede tramitarse en todos los casos ante el Ayuntamiento, y en los casos de Actuaciones dentro del ámbito de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE), también puede tramitarse ante una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU).
En todo caso una licencia se tramita exclusivamente ante el Ayuntamiento en caso de actuaciones en uso Residencial, cuando se trata de actos sobre el dominio público, y cuando el solicitante es una Administración u organismo público, es decir, actuaciones dentro del ámbito de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Documentación necesaria para la licencia
La documentación general a presentar en el procedimiento de licencia es la siguiente:
- Impreso normalizado de solicitud y hojas de características de obras y actividad.
- Proyecto técnico (Básico) para solicitud de licencia, suscrito siempre por técnico competente –arquitecto o ingeniero–.
- Declaración de conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, y certificado de viabilidad geométrica.
- Declaración del promotor de colocación de cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación.
- Estudio de seguridad y salud o, en su caso estudio básico, suscrito por técnico competente.
- Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) derivados de las actuaciones.
- Justificante del pago de la tasa municipal o, en su caso, acreditación del pago del precio a la ECU.
- Impreso de autoliquidación de tributos (ICIO, depósito de garantía de gestión de los RCD).
Habrá otra documentación específica que dependerá del tipo de obras y de actividad, tales como:
- Descripción y detalle de ocupación de la vía pública por vallas, andamios y/o contenedores.
- Programa de autorización por partes autónomas de la obra.
- Descripción fotográfica en color del edificio existente.
- Alineación oficial.
- Anejo de saneamiento.
- Impresos de Identificación Industrial y solicitud de vertidos cuando proceda.
- Licencia de parcelación.
- Informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid en Áreas de Protección Arqueológica.
- Alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé fachada el edificio protegido situado en el centro histórico afectado por obras de reestructuración general.
- Memoria ambiental.
- Proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente.
- Copia de las restantes Autorizaciones sectoriales o acreditación de haberlas solicitado (sanitaria, hotelera, industrial, educativa).
Fases de tramitación de licencia:
La tramitación de licencia se divide en tres fases: iniciación, instrucción y resolución, en las que se producen los siguientes hitos:
- Iniciación.
- Solicitud de licencia.
- Requerimiento para subsanación y mejora de la solicitud.
- Instrucción (tramitación).
- Solicitud de Informes preceptivos, en su caso: de protección contra incendios, de patrimonio, de movilidad y de medio ambiente. La solicitud de los informes suspende el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución en caso de tramitación ante el Ayuntamiento, o para emitir el certificado de conformidad de ECU.
- Requerimiento para subsanación de deficiencias.
- Propuesta de Resolución. Los servicios municipales competentes emitirán un único informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución bien de Denegación, motivando detalladamente las razones de la misma, o bien de Otorgamiento, indicando los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
- Resolución.
En el caso de licencia tramitada ante ECU, y una vez emitido el certificado de conformidad, la ECU presenta en los registros municipales -previa autorización del titular- la solicitud normalizada acompañada de la documentación general y específica antes citada, debidamente diligenciada por la ECU y con el número del certificado de conformidad correspondiente.
El procedimiento administrativo se inicia una vez que tenga entrada la documentación completa reseñada, en el registro del órgano competente para otorgar la licencia urbanística.
El certificado de conformidad favorable de ECU tiene efectos equiparables al informe técnico municipal establecido por la legislación urbanística y es suficiente para la concesión de la licencia.
Se emite el informe jurídico por parte de los servicios municipales competentes que contiene la Propuesta de Resolución a la vista del proyecto y del certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora.
Acto de comprobación. Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento
A la finalización de las actuaciones tramitadas por el procedimiento de licencia debe presentarse bien ante el Ayuntamiento o a la ECU la siguiente documentación para acreditar que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, o con las variaciones que no suponen modificación de la licencia, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico:
- Certificado final de las obras e instalaciones suscrito por la dirección facultativa (CFO).
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Libro del edificio, cuando sea preceptivo.
- Declaración de alteración catastral correspondiente, cuando sea preceptivo.
- Acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección, cuando sea preceptivo.
Una vez recibida la documentación preceptiva, los servicios técnicos municipales o de la ECU proceden a la comprobación final de las obras ejecutadas, y levantan acta de la misma y emitiendo, en su caso, informe técnico favorable o certificado de conformidad, respectivamente, que bastarán para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, y la misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.
En el caso de que el resultado de la comprobación fuera de disconformidad, se notifica el requerimiento de subsanación de reparos detectados, concediéndose un plazo de un mes para su subsanación.
Por último, señalar que en las obras de nueva edificación y reestructuración total además de la visita final de obras también es preceptiva la visita de inicio, y conforma a ello, con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación por parte de los servicios técnicos, el titular de la licencia debe comunicar al Ayuntamiento o a la ECU, con una antelación mínima de quince días y en impreso normalizado suscrito por el director de la obra, los siguientes estados o fases de la obra:
- Estado de replanteo
- Estructura a nivel de calle
- Terminación de la estructura
- Finalización de la obra.
Licencia de Funcionamiento de Actividades de la LEPAR
A la finalización de las actuaciones ejecutadas en Actividades de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR), debe presentarse ante el Ayuntamiento la documentación antes relacionada (CFO, Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, y en su caso, el Libro del Edificio, la Declaración de Alteración Catastral y la acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección) y complementarse con la siguiente documentación:
- Solicitud del cartel identificativo.
- Ficha técnica del local.
- Contrato del seguro de responsabilidad civil e incendios en la cuantía correspondiente.
En estas actividades son los servicios municipales los que exclusivamente practicarán la inspección final en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la finalización de las obras.
El informe favorable de los servicios técnicos municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento. En cualquier caso, transcurrido el plazo de un mes desde la comunicación de la finalización de las obras sin que se hubiera realizado la visita de comprobación, el establecimiento podría iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.